Una realidad que llama a la reflexión.

Acorde al reciente informe mensual de julio 2026 de la Oficina de Estadística, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la frecuencia anual de enfermedades ocupacionales reportadas formalmente es:

Entre el 2025 y 2026, la frecuencia mensual fue:

En el 2026, mensualmente se reportan entre 9 y 20 casos de enfermedades ocupacionales. En este último reporte de julio 2026 se notificaron 3,290 casos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y acorde a este reporte “las enfermedades ocupacionales solo alcanzan el 0.4% del total de notificaciones, lo que puede estar asociado a brechas en los mecanismos de detección, notificación y seguimiento” lo cual es similar en meses previos.
Es claro que poner las enfermedades ocupacionales en la misma bolsa de notificaciones de accidentes y enfermedades, encubre de alguna manera la realidad de estas últimas. Desde el punto de vista técnico, las causas y sus mecanismos de evaluación y control son totalmente diferentes, lo cual justifica que se les dé un trato independiente.
Independizando las notificaciones oficiales, estamos hablando que en 2025 se notificaron:
- 3,706 accidentes de trabajo mensuales en promedio y
- 10,8 enfermedades ocupacionales mensuales en promedio
Y en 2026 se notificaron en promedio mensualmente:
- 3,896.4 accidentes de trabajo mensuales en promedio y
- 16,4 enfermedades ocupacionales mensuales en promedio
Estos números nos empujan a una profunda reflexión.
¿Y qué entendemos por “brechas en los mecanismos de detección y notificación” de enfermedades ocupacionales? Esta es una realidad que compromete a los Médicos Ocupacionales y es necesario analizar las causas:
- ¿Los médicos ocupacionales no saben diagnosticar una enfermedad ocupacional?
- ¿Se hace el diagnóstico clínico pero no se tienen acceso a las evaluaciones objetivas de riesgo (monitoreos ocupacionales) que permitan establecer la relación causal?
- ¿Se tiene el diagnóstico y relación causal pero los médicos ocupacionales no se atreven a reportar las enfermedades ocupacionales por temor a afectar a su empresa?
- ¿O es que las empresas se oponen a que los médicos ocupacionales de los centros médicos asistenciales notifiquen por razones que lindan con imagen empresarial, indicadores de SST, riesgo de reclamos judiciales, etc?
- ¿El mecanismo legal de notificación no es claro para los médicos ocupacionales?
Acorde al numeral 6.2 del Documento Técnico aprobado por la RM-312-2011-MINSA, los médicos ocupacionales deben de identificar los problemas de salud relacionados al trabajo y controlar los factores de riesgo bajo la responsabilidad del empleador.
Sin embargo, acorde al artículo 84 de la Ley 29783 y el artículo 110 y 111 de su Reglamento (DS-005-2012-TR), el responsable de reportar las enfermedades ocupacionales (EO) es el Centro Médico Asistencial (CMA) público, privado, militar, policial o de seguridad social. Y nos preguntamos, ¿qué tan factible es que el médico del CMA investigue acorde a los criterios de causalidad una posible enfermedad ocupacional en una empresa? Los CMA de las empresas pueden ser propios del empleador o ser servicios tercerizados que podrían no tener acceso a información necesaria para investigar las EO siguiendo los criterios de causalidad. En muchos otros casos los CMA son completamente externos y no tienen el criterio de sospecha de enfermedad ocupacional o si lo tuviesen no tienen injerencia para acceder a la información necesaria para investigar los casos sospechosos de enfermedad ocupacional.
Y a propósito en nuestro IX Congreso Peruano de Salud Ocupacional, en el que se están tratando diversos temas relacionados a enfermedades ocupacionales, se generan espacios que nos puede permitir cuestionar, interactuar y plantear soluciones para este gran pendiente.
Salus Laboris es auspiciador del Congreso y estamos en el Stand número 10. Si eres médico ocupacional y trabajas en un Centro Médico Asistencial de una empresa, ayúdanos a establecer la importancia de los factores que influyen más en esta brecha en las notificaciones de enfermedades ocupacionales al MTPE. Déjanos tu comentario respecto al tema tratado, en el siguiente enlace: https://forms.gle/dtQYNzHcYgxyKdyG7