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Muchas empresas tienen un médico ocupacional a cargo de la vigilancia que no se da abasto para realizar la entrega de los informes de Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) oportunamente a los trabajadores y no cuentan con un proceso claro para cubrir su demanda.

En relación a ello, surgen algunas preguntas clave que ahora te ayudaremos a resolver para establecer un proceso seguro y sustentado de entrega de informes de EMO a los trabajadores basados en todos los requisitos legales del Perú confluyentes:

Legalmente una empresa no podría contratar un médico externo solo para la entrega de los EMO, dado que esta debe realizarse “únicamente por el médico de vigilancia” de la empresa acorde la modificatoria del Reglamento de SST (DS-001-2021-TR, que modifica el art 102 del DS-005-2012-TR) o por “el médico de salud ocupacional” acorde al Reglamento de SSO en minería (DS-0224-2016-EM). Además, considerar que el médico de la vigilancia forma parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, la norma no dice que la empresa tiene que contar con un solo médico de la vigilancia o médico de salud ocupacional. Es decir, en caso de requerir realizar la entrega oportuna en un plazo corto a muchos trabajadores, sin oponerse a la norma, la empresa puede contratar el servicio de más “médicos de la vigilancia” que puedan apoyar en caso de entregas masivas de informes de EMO a los trabajadores. Para ello, es necesario que estos médicos sean entrenados respecto a los riesgos en los puestos en base a los monitoreos, conocer el plan de vigilancia médica, conocer los protocolos de vigilancia médica, etc. y formalizar su servicio como médicos de la vigilancia de modo que puedan realizar la entrega de EMOs. Por tanto, no se tendrían “médicos para la entrega de EMOs”, sino Médicos de la Vigilancia adicionales que cumplan dicha función. Por tanto, si es posible.

Cuando la norma hace referencia al Médico de la Vigilancia, no indica que este profesional tiene que ser un empleado de la empresa. Por el contrario, la norma indica que el servicio de SST, del cual forma parte el médico, puede ser común a varios empleadores (Ley 29783, art. 36) o pueden ser internos o externos (R.M. 312-2011-MINSA numeral 6.7.2). Por tanto, si es posible.

Acorde a norma (DS 001-2021-TR que modifica el artículo 102 del DS-005-2012-TR) se debe entregar:

– Los resultados del examen médico ocupacional completo

– El certificado de aptitud

En el primer caso, la norma no especifica la forma en que los “resultados completos”, deben de presentarse, por tanto, esto queda a libertad del Médico ocupacional, pudiendo ser un resumen para el trabajador siempre y cuando incluya todos los resultados. Recordar que el trabajador tiene derecho acorde la Ley de Salud de solicitar al establecimiento de salud, la copia de toda su información médica.

No existe a la fecha ninguna norma que establezca un plazo para la entrega de los informes de EMO a los trabajadores. Sin embargo, el Médico de la Vigilancia o el Medico Ocupacional del servicio de SST, debe establecer un plazo que sea prudente y oportuno para que el trabajador tome acción sobre cualquier resultado anormal o fuera de rango el cual incluso podría ser riesgoso para su salud. Un criterio adecuado podría ser no más de 30 días luego de su evaluación como sugerencia.

Acorde a lo señalado en la primera pregunta, es posible establecer un mecanismo para que médicos externos puedan apoyar en la entrega de informes de Emo a los trabajadores.

La norma no determina la modalidad en la que debe hacerse la entrega, con tal que se cumpla con los dos entregables señalados y estos estén firmados por el médico ocupacional. En este sentido, esta entrega podría ser en una video llamada o una llamada telefónica asegurando que el trabajador haya recibido su informe para que sea explicado. Por tanto, si es posible.

Ninguna norma relacionada al tema, establece el tipo de medio de verificación que debe generarse luego de la entrega del informe médico de EMO a un trabajador. Por tanto, es recomendable que el tipo de evidencia sea establecido en el Procedimiento de Gestión de EMOs y sustentarse en cualquier auditoría. Podrían ser cargos físicos individuales donde el trabajador deje constancia de que recibí su informe y se brindó la explicación y recomendaciones necesarias, o puede ser un registro donde los trabajadores firmen el mismo asunto, o incluso evidencia de recepción digital. Por tanto, puede ser virtual.

En Salus Laboris, sabemos que la entrega de los informes de EMOs debe ser oportuna y lograr un impacto de control o preventivo. Contamos con el soporte necesario para que este proceso sea válido legalmente. Contamos con un módulo digital en nuestro software SIGESOFT para entregas virtuales donde los trabajadores dejan evidencia válida para las auditorías de cumplimiento.

Requisitos legales específicos y relacionados para sustentar este artículo:

a) Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a.

b) El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.