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El reto de cómo gestionar restricciones médicas

Para muchas empresas las restricciones laborales por causas médicas son un dolor de cabeza.

De pronto un médico ocupacional recibe un informe médico de un trabajador emitido por un especialista, donde se le restringe de no cargar pesos mayores a 5Kg y resulta que en su puesto de trabajo gran parte de la labor implica cargar pesos mayores de 5kg. 

Esto es parte del día a día de la labor del médico ocupacional. Así como ésta, recibe diversas restricciones de trabajadores como: no subir escaleras, no conducir, no realizar trabajo nocturno, no exponerse a vibración vertical, etc.

Muchas veces, las restricciones imposibilitan prácticamente que el trabajador se desempeñe en el puesto y se requiere contratar a un reemplazo o se recarga el trabajo de los demás trabajadores del puesto.

Así mismo no podemos dejar de decir que, en ocasiones, las restricciones son sobredimensionadas por el médico especialista.

¿Cómo gestionar este tipo de restricciones laborales por causa médica?

  1. En primer lugar, el médico ocupacional tiene la facultad para verificar las restricciones médicas. En muchos casos, de acuerdo a criterio médico, dichas restricciones podrían requerir una segunda opinión especializada la cual debe ser gestionada a través de interconsultas.
  2. Paralelamente, se debe recabar, de preferencia con la supervisión de campo, el listado de actividades del puesto de trabajo, la duración que tienen en el turno y el porcentaje que representa cada actividad en la jornada diaria.
  3. Análisis de compatibilidad entre las restricciones médicas y las exigencias del puesto para finalmente evaluar el nivel de restricción total en el puesto (% de restricción). Ej:

 
 
4. Una vez definido el % de restricción en el puesto se debe determinar si:
* El trabajador puede reincorporarse cumpliendo las restricciones. Esto es factible usualmente con restricciones que no sobrepasan el 50% y el área puede adecuarse a las restricciones
* Las restricciones afectan la mayoría de actividades y no es posible su reincorporación al puesto (No apto para el puesto). Esto usualmente ocurre cuando las restricciones superan el 50%.
* Es posible que el trabajador se reincorpore al puesto haciendo “modificaciones razonables”
5. Posteriormente se evalúa la posibilidad de modificaciones en el puesto que permitan al trabajador realizar tareas con modificaciones. Esto depende del análisis conjunto que se haga entre las áreas se salud, higiene-ergonomía y operaciones.
6. En caso que un trabajador sea declarado no apto para el puesto (médico ocupacional), será necesario gestionar la posibilidad de que sea reubicado en otra posición donde las actividades no se vean afectadas por las restricciones.


Se debe tomar en cuenta que acorde al artículo 76 de la Ley 29783, Adecuación del trabajador al puesto de trabajo, el trabajador tiene derecho a ser transferido, cuando ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, a otro puesto que implique menor riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría, salvo invalidez absoluta permanente.


Sin embargo, si hablamos de condiciones médicas comunes, acorde al artículo 52.2 de la Ley 29973 se establece que si el trabajador adquiere una discapacidad durante la relación laboral: “El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas”.


Recordar que el art 23 del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (“ Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas”  fue modificado por la 7ma disposición complementaria del la Ley 29973: “Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros”.


Por tanto, en el caso que finalmente el trabajador sea declarado no apto debida a restricciones, la empresa debe demostrar que hizo todo lo posible para modificar el puesto y para reubicarlo en otro puesto antes de tomar la decisión de la desvinculación.


En Salus Laboris, ayudamos a las empresas a gestionar las restricciones médicas de manera integral, considerando la salud del trabajador, las exigencias reales del puesto y las alternativas de adecuación o reubicación. Nuestro enfoque busca facilitar decisiones médicas y ocupacionales sustentadas, promoviendo entornos de trabajo seguros y una gestión responsable de la salud de los trabajadores.