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En el numeral 6.6 de la RM-312-2011-MINSA se establece que la vigilancia de la salud de los trabajadores está conformada por los Exámenes Médicos Ocupacionales, el análisis de las enfermedades ocupacionales y estados prepatogénicos y las evaluaciones de riesgos para la salud de los trabajadores, y esta función debe estar a cargo de:

Este requisito de la RM-312-2011-MINSA, fue modificado en 3 oportunidades de la siguiente manera:

RM-004-2014-MINSA (03 ene 2014)

a. Médico Cirujano con segunda Especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, o Medicina del Trabajo debidamente titulado o,

b. Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y
Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente.

Esta norma señala que excepcionalmente por 3 años, los médicos podían cumplir con (ósea hasta el 03 de enero 2017):

a. Egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o similar, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

b. Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

RM-021-2016/MINSA (13 ene 2016)

Estando dentro del plazo de 3 años, define el perfil de competencias que había sido requerido por la RM-004-2014-MINSA, para el médico ocupacional Egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o similar o Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos.

RM-763-2017/MINSA (5 setiembre 2017)

Los médicos que no cuenten con el requisito del numeral 6.6 de la norma técnica aprobada por la RM-312-2011-MINSA y modificada por la RM-004-2016-MINSA, excepcionalmente por 01 año (es decir hasta setiembre 2018) deben cumplir con:

a. Egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o similar, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

b. Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de veinticuatro (24) créditos académicos, expedido por una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

Para ello esta norma establece un plazo de 30 días para que una Comisión Sectorial establezca los lineamientos para los médicos que no tengan la segunda especialidad.

Esta comisión nunca se estableció y no salió ninguna norma adicional relacionada.

¿Cómo interpretar está falta de alineamiento normativo?

Para ello revisemos los factores que han inducido a estas incongruencias normativas y falta de definición del perfil técnico del médico ocupacional hasta la fecha:

– La RM-004-2014-MINSA brinda 3 años de plazo para que los médicos ocupacionales obtengan la Especialidad o el grado de Magíster, debido a la gran demanda de médicos ocupacionales y muy poca oferta de médicos especialistas o con grado de magister

– Para el 2017 esta oferta era aún muy baja comparada con la demanda creciente, por lo que se amplió por un año más.

– Actualmente no hay cifras oficiales publicadas de médicos especialistas en Medicina Ocupacional. Sin embargo, según una nota del Diario Médico del Perú del 2016, se tenían aproximadamente 40 especialistas, y según una nota del colegio médico en 2019 se estimaban 150 especialistas. Actualmente la especialidad se brinda hasta en 3 universidades del país y se forman aproximadamente 5 a 10 especialistas por año. Es decir que en los últimos 7 años podrían haber sumado unos 50 especialistas más, totalizando a la fecha algo mas de 200 especialistas. De otro lado, en el país actualmente hay entre 8 y 10 instituciones que brindan maestrías en Salud Ocupacional, es decir podrían formarse aproximadamente 200 maestrandos por año, lo que en los últimos 6 años podríamos hablar de 1800 médicos con maestría sumado a los médicos con maestrías en años anteriores podríamos hablar de 2600 médicos con maestrías de los cuales menos del 10% (260) tendrían el grado de magister. Es decir, hablamos de menos de 500 médicos que cumplirían con el requisito de especialista o grado de magister. Considerando que en el país hay mas de 19,000 empresas con mas de 100 trabajadores y que de alguna manera demandarían de un médico ocupacional, se evidencia un importante desbalance de oferta y demande de profesionales (considerar que las de más de 500 trabajadores requieren un médico a tiempo completo según norma).

En conclusión, ¿qué perfil debiésemos cumplir?

– Los puntos señalados explican de alguna manera el silencio de la autoridad desde el 2017 y la generación de un vacío legal que queda a la interpretación.

– Al no haberse cumplido el compromiso hasta setiembre de 2018 para definir el nivel técnico a partir de la RM-763-2017/MINSA, los médicos egresados de maestrías y con diplomados continúan atendiendo la demanda del mercado basado en el requisito “temporal” vencido de dicha norma.

– Así mismo, las únicas competencias establecidas por norma han sido justamente para los médicos egresados de maestrías o con diplomado de salud ocupacional acorde a la RM-021-2016/MINSA.

– Es necesario que el gobierno retome este tema evaluando la mejor opción para que las empresas cuenten con la gestión de salud de sus trabajadores lo cual finalmente es el fin más importante.

En un escenario normativo aún indefinido, la experiencia, la solidez técnica y la correcta interpretación de la normativa cobran un valor clave. En Salus Laboris asumimos este desafío con responsabilidad, asegurando que la vigilancia de la salud ocupacional se realice con profesionales competentes, criterios técnicos claros y un enfoque preventivo orientado a proteger a los trabajadores y respaldar la gestión de las empresas. Porque más allá del requisito legal, nuestro compromiso es con una medicina ocupacional que genere confianza, continuidad y valor real.