Descubrir si el cáncer de piel puede considerarse una enfermedad ocupacional plantea desafíos significativos, dada la diversidad de factores de riesgo asociados con esta enfermedad. Este artículo explora los tipos de cáncer de piel más comunes, sus factores de riesgo y la relevancia de la exposición laboral. Además, se abordan consideraciones legales cruciales que los trabajadores y empleadores deben tener en cuenta.

Exploramos los tipos más frecuentes de cáncer de piel, como el carcinoma de células basales, el carcinoma epidermoide y el melanoma. Cada tipo se vincula con factores de riesgo específicos, desde la exposición solar hasta elementos como la radiación, terapias inmunosupresoras y el tabaquismo.

Desde una perspectiva médico ocupacional y legal, destacamos la importancia de demostrar la relación entre la exposición laboral y el riesgo de cáncer de piel. Se proporcionan ejemplos de casos similares, como las discopatías lumbares, para ilustrar cómo la exposición en el trabajo puede prevalecer sobre factores extralaborales.

Se analiza cuándo la exposición es considerada alta, especialmente para aquellos que trabajan al aire libre en horarios críticos. Datos sobre la radiación UV durante diferentes momentos del día se presentan para respaldar la importancia de evaluar este riesgo en las actividades laborales al aire libre.

Se destaca la flexibilidad del Listado de Enfermedades Ocupacionales y la Ley 30102, que aborda específicamente la prevención de la exposición a la radiación solar como un riesgo laboral. Esto subraya la importancia de considerar la legislación vigente en casos de enfermedades ocupacionales.

Este Listado de Enfermedades Ocupacionales NTS-068-MINSA/DGP, aprobado por Resolución Ministerial 480-2008-MINSA, contempla un listado de enfermedades profesionales, este no es cerrado, lo cual lo indica de manera explìcita en su numeral 5.4: “Se ha previsto considerar al listado, como de carácter abierto, para que en el futuro pueda continuar admitiendo otras enfermedades que sean consideradas como ocupacionales, siempre y cuando las evidencias, estudios y comprobación así lo indiquen. Para este propósito, la Comisión Técnica Médica – CTM (RM Nl) 3ó0-98~SAJDM), será la encargada de proponer al Ministerio de Salud, las futuras versiones actualizadas de la presente NTS que establece el Listado de Enfermedades Profesionales.”

En conclusión, se destaca que los trabajadores expuestos intensamente al sol pueden tener fundamentos legales sólidos para considerar su cáncer de piel como ocupacional. Se proporcionan recomendaciones específicas, como ajustar horarios de trabajo, ofrecer protección solar y capacitar a los empleados, como medidas de control para reducir la exposición al riesgo laboral. Estas acciones no solo protegen a los trabajadores, sino que también cumplen con los requisitos legales establecidos.

Salus Laboris.