En el ámbito laboral, la salud y seguridad ocupacional son aspectos fundamentales para garantizar el bienestar de los trabajadores y el cumplimiento de las normativas legales. Una pregunta recurrente entre empresarios y líderes de recursos humanos es si es obligatorio contar con un médico ocupacional en todas las empresas. En este artículo, explicaremos en detalle esta interrogante, analizando las regulaciones vigentes, los beneficios de contar con un profesional especializado en salud ocupacional y las posibles excepciones en determinados contextos laborales.

El requisito legal para la contratación de un médico ocupacional en la empresa está determinado por el número de trabajadores y el nivel de riesgo asociado a la actividad laboral. Esta exigencia está establecida en el documento técnico aprobado por RM-312-2011-MINSA y fue actualizado en junio de 2014 mediante la RM-571-2014-MINSA, quedado específicamente de la siguiente manera:

“6.7.2.-La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente:

a) Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico  ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana.

b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos: Plan Anual de Salud Ocupacional y Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

El cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional. Están exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo según el Anexo 5 – ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 98-SA y sus modificatorias, quienes deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.

Según esta norma las empresas con más de 500 trabajadores deberían contar de todas maneras con un médico ocupacional a 30h semanales.

Si la empresa tiene menos de 500 trabajadores, se debe contar con un médico ocupacional pero podría ser de manera remota y sin un mínimo de horas. Sin embargo, cuando se hace la excepción para las empresas de riesgo, se entiende que estas sí contarían con el médico

presencial, dependiendo de lo que diga la norma sectorial.

Pero ¿Existe alguna norma sectorial que contemple este requisito?

la respuesta es que NO hay ninguna otra norma que establezca un requisito sobre la necesidad del médico, por tanto este requisito dejaría al aire a estas empresas.

Entonces, ¿qué debería hacer una empresa con menos de 500 trabajadores y que está en el listado de actividades de riesgo?

En este caso es importante el criterio médico. Lo mínimo que debían hacer es también contar con un médico ocupacional no presencial, pero por un principio de protección a los trabajadores debería plantearse un mínimo de horas presenciales a la semana y el resto en remoto.

Y las empresas de menos de 500 trabajadores que no son de riesgo ¿cómo deberían plantear la necesidad de presencialidad del médico ocupacional?

Si bien el requisito no solicita un mínimo de horas presenciales en estos casos, para un médico ocupacional es importante tener contacto con los trabajadores, conocer e inspeccionar las áreas de trabajo (recordemos que el médico ocupacional tiene como parte de sus actividades las inspecciones de salud ocupacional en las áreas y puestos de trabajo como requisito de Ley de SST, 29783 y su reglamento y del plan de salud ocupacional). La necesidad de hacer horas presenciales por parte del médico ocupacional también se hacen necesarias cuando se tiene que implementar el Programa de Vigilancia Médica como entregable requerido en esta norma.

La vigilancia médica no solo implica evaluar a los trabajadores con problemas de salud, en especial si se relacionan al trabajo, sino en conocer los escenarios de exposición para poder generar recomendaciones de control.

Sin embargo, algo que cambia por ahora radicalmente este requisito legal, es la Directiva Administrativa 349-MINSA/DGIESP-2024, aprobada por RM-022-2024-MINSA publicada en enero 2024, que ha mantenido el Anexo 1 referido a la necesidad de contar con personal de salud según el número de trabajadores (médicos, enfermeros y otro personal de salud), lo cual aplica a todos los sectores sin importar el riesgo referido en el DS-003-98-SA.

Este requisito generado durante la pandemia por COVID-19 ha sido mantenido a pesar que las condiciones de la pandemia han cambiado totalmente. Según este requisito las

empresas con más de 100 trabajadores deben de contar con un médico por mínimo 18h semanales (no especifica si son presenciales, por tanto las empresas podrían optar por opciones en remoto o mixtas).

Lógicamente, dada la presión económica, en especial después del COVID, las empresas han dejado de cumplir estrictamente este requisito y el nivel de verificación por la autoridad no tiene la misma exigencia.

Entonces, ¿Qué hacer en este momento?

Lo mínimo que debería hacerse es cumplir con la disposición de la RM-571-2014-MINSA, tomando en cuenta las consideraciones señaladas.

No subestimes el impacto de la salud ocupacional en tu empresa. La presencia de un médico ocupacional no solo es un requisito legal, sino una inversión en el bienestar y seguridad de tus empleados. ¿Deseas profundizar en este tema y entender cómo puede beneficiar a tu organización? Visita nuestro sitio web y descubre cómo podemos colaborar para asegurar un entorno laboral saludable y conforme a las normativas vigentes. ¡Tu equipo merece lo mejor!