
Los protocolos médicos para los exámenes médicos ocupacionales (EMOs) son una herramienta útil dentro del proceso de vigilancia médica y acorde a la RM-312-2011-MINSA, son el punto de partida para ejecutar los EMO y debe ser elaborado e implementado por el médico ocupacional de la empresa.
Los protocolos de exámenes médicos ocupacionales deben de estar alineados a los riesgos de los puestos de trabajo y, dado que dichos riesgos se deben de revisar anualmente acorde a la legislación peruana (Ley 29783, art 54 y DS-002-2020-TR, que modifica el art 77 del DS-005-2012-TR), los protocolos también debiesen ser actualizados anualmente.
Entonces que consideraciones debiesen ser tomadas en cuenta para actualizar los protocolos de exámenes médicos ocupacionales:
1. Se debe verificar la lista de puestos de la empresa para asegurar que todos estén dentro de algunos de los grupos de vigilancia médica (GVM) o “perfiles” del protocolo.
2.Debe revisar las actualizaciones de la evidencia científica sobre las pruebas de screening que se incluyen en los protocolos. Por ejemplo:
*Si tenemos el electrocardiograma indicado en todos los mayores de 35 años, deben de revisarse las recomendaciones basadas en evidencia como Task Force de EEUU, Guias europeas, AHA, ACC, AAFP donde veremos que no hay una justificación para esta indicación, en especial para personas sin riesgo cardiovascular. Abarcar entonces personas desde 35 años no solo adolece de una justificación técnica, sino que incrementa el presupuesto innecesariamente. En todo caso se pueden afinar las indicaciones en puestos específicos bajo criterio ocupacional, por ejemplo, en este caso en operadores de maquinaria pesada.
*Otro ejemplo es la indicación de las pruebas psicológicas, ya que en muchos protocolos se mantienen evaluaciones de capacidades intelectuales en los anuales, las cuales fueron diseñadas para los pre ocupacionales principalmente, cuando en realidad el foco del examen psicológico en los exámenes anuales es evaluar el impacto en la salud mental como estrés o ansiedad.
*Es usual que al evaluar el riesgo de fatiga se use el Cuestionario de Somnolencia de Epworth, sin embargo, la evidencia muestra que en trabajadores esta prueba en trabajadores no respondida con el nivel de interés que si lo hace un paciente que consulta por problemas de sueño (Psychometric performance evaluation of the ESS in long-haul truck drivers — Journal of Nursing Measurement , 2007). Una alternativa tal vez mas práctica en este caso es el Stop Bang.
*Otro ejemplo es mantener pruebas de esputo para Tuberculosos en todos los trabajadores. No hay sustento científico ni directrices internacionales que recomienden hacer pruebas de esputo rutinarias en trabajadores. Esta prueba es una prueba diagnóstica mas no de Screening universal. El incluirla en un protocolo incrementa el tiempo de la prueba y el costo innecesariamente.
3.Se debe verificar la actualización de riesgos por puestos para saber si es necesario actualizar el protocolo de un GVM específico. Para ello se debe revisar al menos el IPERC actualizado y el último informe de monitoreos ocupacionales. En caso haya un riesgo nuevo o un incremento del mismo en un puesto, el médico ocupacional debe evaluar adicionar alguna prueba específica. Por ejemplo, ante un riesgo de trabajos con carga sobre el nivel del hombro, sería útil incluir maniobras específicas para identificar patología en hombros.
4.Se debe evaluar la utilidad que se está dando a las pruebas. Por ejemplo, si en los años previos se viene midiendo el perfil lipídico la sangre y no se ha tomado ninguna acción concreta sobre ello, se debe cuestionar continuar tomando dicha prueba. Tal vez evaluar tomar solo el colesterol total para luego derivar a los casos a evaluaciones particulares donde se evalúen los demás parámetros del perfil lipídico (HDL, VLDL).
5.Finalmente es importante hacer una verificación legal dado que algunas pruebas pueden estar “obligadas” legalmente para evaluar alguna exposición ocupacional. En este caso en Perú, el documento legal de referencia es el Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” (R.M. N.º 312-2011/MINSA), donde se establecen las “pruebas necesarias según riesgo en el puesto” establecidas en un cuadro detallado. Sin embargo, tener cuidado que el mismo documento indica que este cuadro es referencial, por lo que no debe tomarse como obligatorio.
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