
La determinación de la aptitud médico ocupacional es un acto médico-laboral que vincula el estado de salud del trabajador con los riesgos y exigencias específicas del puesto de trabajo.
De acuerdo con el Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico, aprobado por la RM N.° 312-2011/MINSA (numeral 6.3), la vigilancia médica de los trabajadores debe ser realizada por el Médico Ocupacional, bajo responsabilidad del empleador. Esta vigilancia tiene como finalidad detectar problemas de salud relacionados con el trabajo, controlar factores de riesgo y prevenir daños.
La norma establece dos componentes principales:
1. Evaluaciones de salud de los trabajadores, mediante Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) pre-ocupacionales, periódicos y de retiro, así como la evaluación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y estados prepatogénicos.
2. Evaluaciones de riesgos para la salud, que pueden ser cualitativas o cuantitativas, incluyendo monitoreos ambientales y biológicos según el tipo de exposición.
El Médico Ocupacional determina la metodología, técnicas y exámenes complementarios de acuerdo con los riesgos identificados en la matriz IPERC y el perfil de exposición del puesto.
Asimismo, el numeral 6.4.6 de la RM 312-2011/MINSA establece que es el Médico Ocupacional quien determina la aptitud del trabajador en las evaluaciones médico ocupacionales. La aptitud puede clasificarse como apto, apto con restricciones y no apto temporal (lo cual dependiendo del caso podría ser temporal o permanente), y debe estar sustentada técnicamente y orientada al puesto específico.
Para implementar los exámenes médicos ocupacionales, acorde a la misma norma (numeral 6.7.3), el médico ocupacional del empleador puede contar con los Servicios Médicos de Apoyo al Médico Ocupacional (SAMO), con quienes pueden ejecutar los protocolos de exámenes necesarios.
En síntesis, la aptitud médico ocupacional es una decisión técnica especializada a cargo del médico ocupacional del empleador quien conoce los riesgos de cada puesto y está en mejor posición para establecer la condición de aptitud.
En la práctica, el médico ocupacional de la empresa, utiliza los SAMO no solo para ejecutar los exámenes de apoyo, sino en base a los criterios de aptitud que establece, traslada la responsabilidad de emitir dicha aptitud al médico del SAMO. Esto implica un riesgo importante, dado que cada trabajador tiene condiciones médicas y laborales particulares que no siempre se ajustan a criterios estáticos de aptitud. En todo caso, sería recomendable que estas aptitudes generadas por el SAMO en base a dichos criterios deben de considerarse referenciales y deben de ser confirmadas por el médico ocupacional del empleador.
En Salus Laboris, entendemos que la determinación de la aptitud médico ocupacional no es solo un requisito normativo, sino una decisión estratégica que protege la salud de los trabajadores y la sostenibilidad de las organizaciones. Nuestro equipo de médicos ocupacionales trabaja con rigor técnico, sustento normativo y enfoque preventivo, garantizando evaluaciones confiables, confidenciales y alineadas a los riesgos reales de cada puesto de trabajo. Porque una correcta aptitud no solo cumple la norma: protege personas y fortalece empresas.